Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 12 de la Ley 37/1992: Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 160 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Redacción vigente desde el 1 de diciembre de 2006 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios.

A efectos de este impuesto serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

1.º Las transferencias de bienes y derechos, no comprendidas en el artículo 9, número 1.º, de esta Ley, del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo.

2.º La aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo o, en general, a fines ajenos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional.

3.º Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica el número 3º por el art. 3.1 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20843.

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