Artículo 65 de la Ley 37/1992: Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 22 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero que se relacionan a continuación, mientras permanezcan en dicha situación, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones:
a) Los bienes a que se refiere la letra a) del apartado quinto del anexo de esta Ley.
b) Los bienes procedentes de los territorios comprendidos en la letra b) del número 1.º del apartado dos del artículo 3 de esta Ley.
c) Los que se relacionan a continuación: Patatas (Código NC 0701), aceitunas (Código NC 071120), cocos, nueces de Brasil y nueces de cajuil (Código NC 0801), otros frutos de cáscara (Código NC 0802), café sin tostar (Código NC 09011100 y 09011200), té (Código NC 0902), cereales (Código NC 1001 a 1005 y NC 1007 y 1008), arroz con cáscara (Código NC 1006), semillas y frutos oleaginosos (incluidas las de soja) (Código NC 1201 a 1207), grasas y aceites vegetales y sus fracciones, en bruto, refinados pero sin modificar químicamente (Código NC 1507 a 1515), azúcar en bruto (Código NC 170111 y 170112), cacao en grano o partido, crudo o tostado (Código NC 1801), hidrocarburos (incluidos el propano y el butano, y los petróleos crudos de origen mineral (Código NC 2709, 2710, 271112 y 271113), productos químicos a granel (Código NC capítulos 28 y 29), caucho en formas primarias o en placas, hojas o bandas (Código NC 4001 y 4002), lana (Código NC 5101), estaño (Código NC 8001), cobre (Código NC 7402, 7403, 7405 y 7408), zinc (Código NC 7901), níquel (Código NC 7502), aluminio (Código NC 7601), plomo (Código NC 7801), indio (Código NC ex 811292 y ex 811299), plata (Código NC 7106) y platino, paladio y rodio (Código NC 71101100, 71102100 y 71103100).
d) Los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo establecida por el art. 1.10 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329. y por el art. 69 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#a69. es aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, mientras permanezcan en dicha situación, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las mencionadas importaciones."
Notas del BOE sobre las modificaciones (3)
Se añade la letra d), con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. 69 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#a69.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.
Esta modificación es aplicable desde el 1 de enero de 2016, según se establece en la disposición final 5.a).
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2497-21 1.Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión en arrendamiento descrita. 2.Obligación de autoliquidar e ingresar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte…
- V2815-20 Si la prestación de servicio efectuada por el consultante resulta exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0588-17 1º) Tributación de las adquisiciones de los bienes necesarios para la construcción del buque atendiendo a que dicha construcción pueda efectuarse bajo el régimen aduanero…
- V0044-15 1º Posibilidad de vincular las mercancías al régimen en la medida que van a ser objeto de compra-venta por una entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, vigente…
- V0010-15 1º Posibilidad de vincular las mercancías al régimen en la medida que van a ser objeto de compra-venta por una entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, vigente…
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- TEA 06176/2011 IVA. Abandono del Régimen de depósito distinto del aduanero. Hecho imponible.
- V2278-11 1º Tributación de las entregas de gas que efectúa a la sociedad revendedora comunitaria no establecida como consecuencia de los suministros a la central de su cliente situada…
- V1476-09 Modelo de declaración y liquidación de la ultimación del referido régimen.
- TEA 03879/2007-2 IVA asimilado a la importación .- Base imponible. La liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos implica la salida del régimen suspensivo, devengándose el IVA e integrándose en su base…
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- V1187-05 Liquidación de las operaciones de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero
- 0202-04 Si la operación planteada es una importación.
- 0141-04 Sujeción al Impuesto.
- 1950-03 Descripción del régimen.
- 0371-02 Momento de liquidación del IVA a la importación. - Base imponible. - Liquidación por el 380 o en el momento de la venta.
- 0317-02 Obligación de nombrar representante en relación al artículo 82.3 de la LIVA.- Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el importador o por el adquirente nacional.- Devolución…
- 2093-01 Liquidación del IVA.
- 2243-99 Inclusión del Impuesto especial en la base imponible del IVA.
- 0858-98 Régimen a efectos del IVA.
- 2590-97 1-- Sujeción al IVA del arrendamiento y consideración del traslado de la embarcación como adquisición intracomunitaria. 2-- Sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios…
- 0211-97 Tributación de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.