Artículo 4 del RD 1624/1992: Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 5 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
Ver los 5 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
A los efectos del Impuesto se entenderá por precios autorizados o comunicados aquéllos cuya modificación esté sujeta al trámite previo de autorización o comunicación a algún órgano de la Administración.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2605-21 Cómo tiene que actuar en el IVA y en el IRPF cuando cobre dichas facturas.
- V2030-18 Si sus asociados pueden emitir facturas simplificadas en los supuestos de entregas a cuenta en cuantías superiores a 400 euros.
- V1507-06 1. Si la exención que establece el artículo 20. Uno 2º de la Ley 37/1992 es aplicable a los servicios descritos por la consultante y de no ser aplicable, especificación del tipo impositivo…
- 0630-04 Sujeción a derechos arancelarios e IVA de las operaciones.Sujeción de la mediación.Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas posteriores a la importación.Sujeción…
- 1443-00 Libros contables que han de llevarse en el régimen de estimación directa y en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Libros contables que han…