Artículo 41 del RD 1624/1992: Declaraciones-liquidaciones
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 18 de enero de 1998 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al modelo específico determinado por el Ministro de Economía y Hacienda.
2. Las declaraciones-liquidaciones ordinarias deberán presentarse los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
La declaración-liquidación final deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año posterior.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 0556-97 Obligación de liquidar e ingresar el impuesto por estas adquisiciones intracomunitarias. - Obligación de presentar el Modelo de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias…