Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 131 de la Ley 37/1992: Obligados al reintegro de las compensaciones

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 21 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de esta Ley se efectuará por:

1.º La Hacienda Pública por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

2.º El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el número anterior y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del impuesto.

Consultas y resoluciones que lo citan