Artículo 131 de la Ley 37/1992: Obligados al reintegro de las compensaciones
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 21 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de esta Ley se efectuará por:
1.º La Hacienda Pública por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
2.º El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el número anterior y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1608-26 1.) Si las personas físicas titulares de estas explotaciones estarían acogidas al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA, y, por tanto, tendrían derecho…
- V0163-21 Procedencia de la firma del recibo por medios electrónicos como un capturador de firmas electrónicas.
- V0641-20 1ª.- Régimen de tributación de la actividad descrita en el IVA. 2ª.- Método de estimación de la actividad descrita en el IRPF.
- TEA 00384/2015 IVA. Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. Denegación del derecho a la compensación por las cuotas soportadas como consecuencia de la presentación de la solicitud…
- V3686-16 Devengo de estos anticipos a efectos del IVA y del IRPF.
- V0808-14 1ª. Tributación en el IVA. 2ª. Tributación en el IRPF 3ª. Si puede usar gasóleo bonificado para la prestación de los servicios agrarios prestados a la industria.
- V0794-13 Obligación de repercutir el recargo de equivalencia además de percibir la compensación correspondiente.
- V0279-13 Con motivo de la marcha de la gente de los pueblos a la ciudad, la finca ha quedado prácticamente desaprovechada, por lo que se pretende aprovechar los beneficios de la caza mayor…
- V2143-11 Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la referida actividad y, en su caso, forma de percibir la compensación a tanto alzado.
- V0183-11 Documento justificativo del derecho a la deducción para el adquirente de productos agrícolas que satisface la compensación.
- V2825-10 Sujeción. Régimen tributario aplicable.
- V0998-10 1ª Cuándo debe facturar la Comunidad de bienes consultante al matadero-secadero. 2ª Qué valor debe tener en cuenta en el momento de facturar. 3ª Si la entidad consultante puede continuar…
- V2394-09 Base para la aplicación de la compensación
- TEA 01716/2002 IVA. Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca. Productos naturales destinados a transformación industrial por el propio interesado. Exclusión del régimen especial. Deducciones.…
- 1746-03 1º. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: obligación de efectuar pagos fraccionados por la actividad agrícola. 2º. - En el ámbito del Impuesto sobre el Valor…
- 1760-01 Inclusión de las referidas ayudas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de tomates que dichas organizaciones y productores individuales no…
- 2191-00 1. Si los Ayuntamientos están obligados a repercutir a la consultante el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión de las cesiones que le efectúan del aprovechamiento del corcho…
- 1655-00 1.- Tipo impositivo aplicable a la cesión de los referidos aprovechamientos. 2.- Aplicación a las citadas operaciones de alguna de las exenciones previstas en el apartado uno del artículo…
- 2191-99 Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. - Obligaciones de dicho Ayuntamiento en relación con la citada venta.
- 1187-98 Consideración como sujetos pasivos distintos a la sociedad civil de los socios, que tributarían conforme al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- 0192-97 Régimen de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones anteriormente mencionadas.