Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 67 del RD 1624/1992: Contenido de los documentos registrales

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 6 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de julio de 2017 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

Los Libros Registros deberán permitir determinar con precisión en cada período de liquidación:

1. El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.

2. El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice y la cuota tributaria deducible.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 por el art. 1.9 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575., entra en vigor el 1 de julio de 2017.

Redacción anterior:

"2. El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice."

3. Respecto a las operaciones reflejadas en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, la situación de los bienes a que se refieren las mismas, en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o adquisiciones intracomunitarias.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2017, el apartado 2 por el art. 1.9 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575.

Consultas y resoluciones que lo citan