Disposición transitoria 6.ª de la Ley 37/1992: Deducciones anteriores al inicio de la actividad
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido en la misma.
Cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 111, apartado uno, párrafo primero, los sujetos pasivos deberán solicitar la prórroga a que se refiere el párrafo segundo del mismo apartado, antes del 31 de marzo de 1993.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.