Disposición transitoria 8.ª de la Ley 37/1992: Renuncias y opciones en los regímenes especiales
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Las renuncias y opciones previstas en los regímenes especiales que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley agotarán sus efectos conforme a la normativa a cuyo amparo se realizaron.
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.