Artículo 12 del RD 1624/1992: Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 29 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 · 5 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, excepción hecha del régimen de depósito distinto de los aduaneros, quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Que las mencionadas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los indicados regímenes aduaneros o fiscales o que se mantengan en dichos regímenes, de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aduaneras o fiscales que específicamente sean aplicables en cada caso.
2.º Que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios entregue al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.
A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con el régimen de depósito distinto de los aduaneros quedarán condicionadas a que dichas operaciones se refieran a los bienes que se destinen a ser colocados o que se encuentren al amparo del citado régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 24 de la Ley del impuesto.
Notas del BOE sobre las modificaciones (5)
Se modifica el título por el art. 1.3 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26454
Se modifica el apartado 1.2 por el art. 1.7 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 del Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20142.
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-19989
Redactados los apartados 1 y 1.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300
Doctrina por apartados
- 1 Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con los regímenes comprendidos en el a
- 2 Las exenciones de las entregas de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con el régimen de depósito distinto de
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1400-25 1. Aplicación de la exención prevista en el artículo 24.Uno de la Ley 37/1992 a las compras de componentes y servicios a proveedores nacionales efectuados al amparo del régimen…
- 0015-19 Si las operaciones descritas se calificarían como prestaciones de servicios y, en su caso, si les resultaría de aplicación la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista…
- V1152-18 Tributación de la venta del buque por la consultante a favor de la entidad bancaria así como del arrendamiento financiero efectuado posteriormente por la entidad bancaria a favor…
- V2752-17 Se plantea si las adquisiciones del vino efectuadas están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. En ese caso, si debe satisfacerse dicho impuesto en el momento de su adquisición…
- V0588-17 1º) Tributación de las adquisiciones de los bienes necesarios para la construcción del buque atendiendo a que dicha construcción pueda efectuarse bajo el régimen aduanero…
- V4106-15 En el caso de que se autorizara el régimen de perfeccionamiento activo, ¿la adquisición de los chasis resultaría una operación exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que se trata…
- V1417-15 Necesidad de que la consultante obtenga de sus clientes, propietarios de mercancías vinculadas a los mismos respecto de las cuales la empresa consultante presta una serie de servicios…
- V0300-14 Exención de la entrega con destino al DDA.
- V2490-11 Exención del transporte.
- V2090-11 Exención del transporte subcontratado.
- V1383-10 Exención de los referidos servicios de transporte.
- V0197-10 Exención de la entrega.
- V2333-08 Liquidación.
- V1187-05 Liquidación de las operaciones de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero
- 0370-04 Incidencia de servicios exentos de transporte en el régimen simplificado.
- 2027-03 Exención de la entrega.
- 1652-03 Delimitar que parte del trabajo corresponde a operaciones exentas y cuales no.
- 0715-03 Sujeción y en su caso exención de los transportes dependiendo del lugar donde esté establecido el destinatario del transporte.
- 0520-03 Exención de los transportes subcontratados.
- 0301-02 Exención de las prestaciones de servicio.
- 0097-99 Exención del Impuesto.
- 1279-98 Se consulta el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en determinados supuestos descritos en el escrito de consulta.
- 0619-98 Aplicación de la exención del artículo 24 de la Ley 37/1992 a los servicios de transporte prestados.
- 0285-98 Una empresa (A) adquiere materiales de construcción en Estados Unidos. Dichos materiales llegan al puerto franco de Algeciras y desde aquí pasan a la base naval de Rota, donde se ponen…
- 0063-98 Régimen.
- 1803-97 ¦mbito de la exclusión de la exención establecida en el artículo 24,uno,1º,a) de la Ley 37/1992.
- 1417-97 Régimen aplicable.
- 1253-97 1.- Documentación que ha de utilizarse a efectos de la liquidación e ingreso del IVA a la importación, en el primer caso. 2.- Posibilidad de deducción de la empresa española que efectúa…
- 0946-97 1. Autoliquidaciones que han de practicarse. 2. Tratamiento de IVA. soportado.