Artículo 18 del RD 1619/2012: Plazo para la remisión de las facturas
Reglamento de facturación · 4 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
Ver los 4 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2018 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 31 de marzo de 2026.
La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica por el art. 5.2 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 3.2 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0801-25 Si la compañía aérea puede retrasar la expedición de la factura hasta que se haya efectuado el último trayecto incluido en la reserva.
- V1884-22 Procedencia del sistema de facturación sugerido por la consultante.
- V2248-21 Si el devengo del impuesto sobre el valor añadido en las operaciones objeto de consulta se producirá de conformidad con lo previsto en el artículo 75.Uno.7º de la Ley 37/1992 y en tal caso…
- V2423-18 Se solicita aclaración de si es suficiente con la expedición en el momento de la reserva por parte de la aerolínea de una factura simplificada. Asimismo, se solicita aclaración de si es…