Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 18 del RD 1619/2012: Plazo para la remisión de las facturas

Reglamento de facturación · 4 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

Ver los 4 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗

Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2018 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 31 de marzo de 2026.

La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se modifica por el art. 5.2 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 3.2 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575.

Consultas y resoluciones que lo citan