Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 34 del RD 1624/1992: Extensión subjetiva

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 11 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 18 de enero de 1998 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

Tributarán por el régimen simplificado los sujetos pasivos del Impuesto que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

La aplicación del régimen especial simplificado a las entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integren.

2.º Que realicen cualesquiera de las actividades económicas descritas en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites que determine para ellas el Ministro de Economía y Hacienda.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.

Consultas y resoluciones que lo citan