Artículo 34 del RD 1624/1992: Extensión subjetiva
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 11 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 18 de enero de 1998 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
Tributarán por el régimen simplificado los sujetos pasivos del Impuesto que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
La aplicación del régimen especial simplificado a las entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integren.
2.º Que realicen cualesquiera de las actividades económicas descritas en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites que determine para ellas el Ministro de Economía y Hacienda.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 07660/2017 IVA - Régimen Simplificado. Tributación de la actividad de alquiler de vehículos VTC incluidos en el epígrafe 721.2 "Transporte por autotaxis" (epígrafe que comprende el "transporte…
- V0118-12 1ª Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 2ª En caso de que resulta aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA…
- TEA 01175/2007 IVA. Regímenes especiales. Régimen simplificado. Exclusión por incumplimiento de requisito (epígrafe del IAE no incluido) en la actividad de ejecución de obras.
- V0290-07 Si pueden aplicar dichos regímenes.
- 1455-02 Deducción de las cuotas soportadas por la realización de las citadas obras.
- 0290-00 Consecuencias de la incapacidad transitoria de uno de los comuneros a la hora de tributar por el régimen de estimación objetiva en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas…
- 0193-00 1. Posibilidad de que una comunidad de bienes tribute por el régimen de módulos en IRPF y por el régimen simplificado en IVA. 2. Consideración en el régimen simplificado de IVA…
- 0129-00 Posible incompatibilidad entre los regímenes de I.V.A. e I.R.P.F. en los que tributan la sociedad y el socio.
- 1870-99 Régimen tributario aplicable.
- 1067-98 Régimen tributario aplicable.
- 2209-97 Regímenes fiscales aplicables en el I.V.A. y en el I.R.P.F.