Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 8 bis del RD 1619/2012: Factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

Reglamento de facturación.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 20 de abril de 2026 · texto consolidado del BOE actualizado el 31 de marzo de 2026.

1. Será obligatoria la factura electrónica en las condiciones establecidas en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la sociedad de la Información, y en su normativa de desarrollo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se expida factura simplificada a que se refiere el artículo 4, salvo las referidas en el artículo 7.2.

2. La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá excluir temporal o definitivamente de la obligación de expedición de factura electrónica a otras operaciones en atención al buen funcionamiento económico del sector concernido.

3. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica obligatoria expedida en las condiciones establecidas en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas y su normativa de desarrollo, se acreditará mediante los procedimientos a los que se refieren los artículos 7.3 y 11.7 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7295

Doctrina

Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.