Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 167 de la Ley 37/1992: Liquidación del impuesto

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 65 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

Ver los 65 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗

Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Dos. En las importaciones de bienes el impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios o, en su caso, por el artículo 167 bis de esta ley.

La recaudación e ingreso de las cuotas del impuesto a la importación se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podrán establecer los requisitos exigibles a los sujetos pasivos, para que puedan incluir dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

No obstante, cuando la declaración aduanera se presente en otro Estado miembro conforme a lo previsto en el artículo 179 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, la Administración liquidará el impuesto con base en la información recibida de la aduana del Estado miembro donde se haya presentado la declaración.

Tres. Reglamentariamente se determinarán las garantías que resulten procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.

Notas del BOE sobre las modificaciones (3)

Se modifica el apartado dos por el art. 74.8 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-6

Se modifica el apartado dos, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.24 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.37 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.

Doctrina por apartados

Consultas y resoluciones que lo citan