Artículo 64 del RD 1624/1992: Libro registro de facturas recibidas
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 38 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2018 · 8 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de Aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Esta numeración podrá realizarse mediante series separadas siempre que existan razones objetivas que lo justifiquen.
2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.
En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales.
Igualmente, deberán anotarse las facturas o, en su caso, los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.
3. Será válida, sin embargo, la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas que, después, habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro regulado en este artículo.
No obstante, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento la llevanza de este libro registro de facturas recibidas deberá realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
4. En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente. Se consignarán su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición, la base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, y, en su caso, el tipo impositivo, la cuota tributaria y si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 decies de este Reglamento.
En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.
Igualmente, en el caso de las facturas o, en su caso, de los justificantes contables a que se refiere el párrafo tercero del apartado 2 de este artículo, las cuotas tributarias correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios en ellas documentadas, habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas o justificantes contables.
En el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, se incluirá además la siguiente información:
a) Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituirá al número de recepción utilizado por quienes no estén incluidos en el artículo 62.6 de este Reglamento.
b) Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral a que se refiere el artículo 70 de este Reglamento.
c) Descripción de las operaciones.
d) Las menciones a que se refieren el apartado 2 del artículo 61 quinquies de este Reglamento y las letras l) a p) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes.
e) Cuota tributaria deducible correspondiente al periodo de liquidación en que se realiza la anotación. La regularización de la deducción, en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105.Cuatro, 109, 110, 111 y 112 de la Ley del Impuesto, según corresponda, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible registrada.
f) Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.
g) En el caso de las operaciones a las que sea de aplicación el Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, deberá consignar el importe total de la operación.
h) En el supuesto de las operaciones a las que sea de aplicación el Régimen especial de las agencias de viajes deberá consignar el importe total de la operación.
En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero.
El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá mediante Orden ministerial determinar que junto a lo anterior se incluya aquella otra información con transcendencia tributaria a que se refieren los artículos 33 a 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global y si las operaciones se encuentran afectadas por el régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos
Notas del BOE sobre las modificaciones (9)
Se modifica el apartado 4 por el art. 1.5 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843
Se modifican, con efectos desde el 1 de julio de 2017, los apartados 3 a 5 por el art. 1.6 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575.
Se modifica el apartado 5 por el art. 1.17 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.
Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 1.23 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.
Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. 1.8 del Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20142.
Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 1.7 del Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19883
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final única.3
Se modifica por el art. 2.18 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300
Doctrina por apartados
- 1 Los empresarios o profesionales, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán numerar correlativamente tod
- 2 Los documentos a que se refiere el apartado anterior se anotarán en el Libro Registro de facturas recibidas.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0196-25 La planteada en la descripción de los hechos.
- V0146-25 Aclaración de cómo registrar la factura en el Libro Registro de Facturas Recibidas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 04264/2022 IVA. Deducción. Falta de consignación de la factura recibida en el sistema de llevanza de los libros registro en la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información).
- TEA 00607/2021 IVA. Sistema Inmediato Información.
- V1400-22 Fecha de expedición de la factura al cliente y plazo para registrarla en el suministro inmediato de información.
- V1885-21 Si la consultante debe expedir factura por las ventas de criptomonedas que realice, y si las mismas deben informarse a través del suministro inmediato de información. Si la sociedad debe…
- V1488-21 Se cuestiona sobre la forma en la que debe remitir los registros de facturación a través del Suministro Inmediato de Información. En concreto, si de la misma factura puede remitir de manera…
- V0245-21 1. Si el consultante debe reflejar tales facturas en su Libro Registro de Facturas Recibidas y por consiguiente en el modelo 390. 2. Confirmación de que dichas operaciones deben reflejarse…
- V2434-19 Si la información de las facturas expedidas con ocasión de las ventas efectuadas con su número de identificación fiscal asignado por las autoridades alemanas debe ser suministrada a través…
- V1454-19 Posibilidad de anotar en el libro registro de facturas recibidas, una por una, el importe total de las facturas que recibe sin desglosar la base imponible de la cuota soportada del Impuesto.
- V0992-19 Si el esquema de facturación descrito se ajusta a la normativa vigente, y en particular, forma de información y anotación del mismo en los libros registros de las agencias mayorista…
- V2666-18 Se cuestiona la consultante si la operación efectuada es una importación o una adquisición intracomunitaria de bienes, y si el nombre y Número de Identificación Fiscal (NIF) que debe…
- 0040-18 La consultante solicita aclaración sobre el correcto tratamiento de las citadas facturas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
- V2002-18 Obligatoriedad de relacionar los citados cobros en la declaración informativa de operaciones con terceras personas y, en su caso, en el Suministro Inmediato de Información (en adelante SII).
- V2906-17 Si dichas formas de numeración serían válidas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2503-16 Inclusión en el Libro Registro de facturas recibidas. - Inclusión en la declaración-liquidación periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303) o en la declaración resumen anual…
- V2597-11 Registro de la operación de inversión en el Libro Registro de facturas expedidas y en el de facturas emitidas. Registro de la operación en el Modelo 340.
- V0617-10 Datos que se deben consignar en los libros registro de facturas expedidas y recibidas por dicha operación.
- V2835-09 Facturación de los rappels y registro de las facturas rectificativas. Tipo impositivo aplicable en los rappels.
- V1094-09 Cumplimentación del Libro Registro de facturas recibidas.
- V2369-08 Posibilidad de agrupar en un solo asiento en el Libro Registro de Facturas Expedidas las facturas correspondientes a las operaciones exentas.
- V1201-08 Considerando la modificación de los artículos 63 y 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se pregunta ¿cuál es la fecha que ha de registrarse en los correspondientes libros?
- V2036-07 Sujeción de la operación. - Obligación y forma de consignar la operación en los modelos 300, 349 y 390. - Si ha de registrarse la adquisición intracomunitaria de bienes de inversión.
- V1361-07 Obligación de registro de dichos documentos.
- 0184-04 Momento en el que debe registrarse la referida factura.
- 0159-04 Facturación- Registro
- 1800-03 Posibilidad de sustituir la anotación de las facturas por la de los albaranes en el Libro Registro de facturas recibidas.
- 0747-03 Posibilidad de agrupar los registros en cuatro grupos (acreedores, proveedores, adquisiciones intracomunitarias y rectificativas) para su registro agrupado de forma correlativa.
- V0052-02 Facturación, documentación y declaración de la entrada en España de las mercancías.
- V0072-01 Obligaciones de facturación (autofactura) y de registro.
- 1358-01 Validez del sistema.
- 0646-01 Obligaciones de facturación (autofactura) y de registro.
- 0048-01 Obligaciones de facturación (autofactura) y de registro.
- 1933-00 Posibilidad de numerar las facturas recibidas otorgando una letra correlativa para cada mes, añadiendo la numeración correlativa que corresponda.
- 1443-00 Libros contables que han de llevarse en el régimen de estimación directa y en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Libros contables que han…
- 1795-99 En particular quiere saber si es obligatorio consignar el NIF del cliente y del proveedor en los libros registros.
- 0928-99 Sujeción de la operación. - Obligación y forma de consignar la operación en los modelos 300, 349 y 390. - Si ha de registrarse la adquisición intracomunitaria de bienes de inversión.
- 0676-97 Registro de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.