Disposición adicional 4.ª de la Ley 37/1992: Delimitación de las referencias a los Impuestos Especiales
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2011 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación comprendidos en el artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, no tendrán la naturaleza de bienes objeto de los Impuestos Especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.
Notas del BOE sobre las modificaciones (4)
Se modifica por el art. 79.12 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.
Se modifica por el art. 6.18 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786.
Se modfica por el art. 6.33 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.