Artículo 42 del RD 1624/1992: Aprobación de índices o módulos
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 18 de enero de 1998 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los índices, módulos y demás parámetros a efectos de lo dispuesto en el artículo 123, apartado uno de la Ley del Impuesto.
2. La Orden ministerial podrá referirse a un período de tiempo superior al año, en cuyo caso se determinará por separado el método de cálculo correspondiente a cada uno de los años comprendidos.
3. La Orden ministerial deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" antes del día 1 del mes de diciembre anterior al inicio del período anual de aplicación correspondiente.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.
Consultas y resoluciones que lo citan
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