Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 72 de la Ley 37/1992: Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 101 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

Ver los 101 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗

Texto del artículo

Redacción vigente desde el 3 de marzo de 2010 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se inicien en el mismo.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.

c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.

Notas del BOE sobre las modificaciones (3)

Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.

Se modifica el apartado 2 por el art. 28.11 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964

Doctrina por apartados

Consultas y resoluciones que lo citan