Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 70 del RD 1624/1992: Rectificación de las anotaciones registrales

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2018 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

1. Cuando los empresarios o profesionales hubieran incurrido en algún error material al efectuar las anotaciones registrales a que se refieren los artículos anteriores deberán rectificarlas tan pronto tengan constancia de que se han producido. Esta rectificación deberá efectuarse mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período de liquidación, el correspondiente impuesto devengado y soportado, una vez practicada dicha rectificación.

Lo anterior resultará de aplicación para las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, conforme establece el apartado 3 del artículo 69 bis del mismo.

2. En caso de tratarse de bienes de inversión, las rectificaciones, en lo que afecten a la regularización de las deducciones por adquisición de aquellos, se anotarán en el libro registro de bienes de inversión junto a la anotación del bien al que se refieran, debiendo identificarse como una rectificación.

Notas del BOE sobre las modificaciones (3)

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.7 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843

Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2017, por el art. 1.13 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575.

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2005-1572

Consultas y resoluciones que lo citan