Artículo 80 del RD 1624/1992: Contenido de la declaración recapitulativa
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 23 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2024 · 5 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. La declaración recapitulativa deberá contener la siguiente información:
1.º Los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.
Si la contraprestación de las operaciones se hubiese establecido en una unidad de cuenta distinta del euro, la base imponible de las referidas operaciones deberá reflejarse en euros con referencia a la fecha del devengo.
2.º En los casos de transferencia de bienes comprendidos en el apartado 3.º del artículo 9 y en el apartado 2º del artículo 16 de la Ley del Impuesto, deberá consignarse el número de identificación asignado al sujeto pasivo en el otro Estado miembro.
3.º En las operaciones a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo 79 de este Reglamento, se deberán consignar separadamente las entregas subsiguientes, haciendo constar, en relación con ellas, los siguientes datos:
a) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que utilice el empresario o profesional para la realización de las citadas operaciones.
b) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte, suministrado por el adquirente de dicha entrega subsiguiente.
c) El importe total de las entregas efectuadas por el sujeto pasivo en el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte de bienes correspondiente a cada destinatario de las mismas.
4.º En el caso de envíos de bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a que se refiere el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto, el vendedor deberá consignar:
a) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del empresario o profesional al que van destinados los bienes asignado por el Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes.
b) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del empresario o profesional a que se refiere el apartado tres, segundo párrafo, letra a´), del artículo 9 bis de la Ley del Impuesto que sustituye al empresario o profesional al que inicialmente fueron destinados los bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
c) El importe inicial estimado del valor de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
2. Los datos contenidos en la declaración recapitulativa deberán rectificarse cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.
En el caso previsto en el número 4.º del apartado anterior, el vendedor deberá comunicar cualquier modificación de la información presentada.
3. Las operaciones deberán consignarse en la declaración recapitulativa correspondiente al período de declaración en el que se hayan devengado.
En el supuesto del número 4.º del apartado 1 anterior la información mencionada se consignará en la declaración recapitulativa correspondiente:
– Al periodo de declaración relativo a la fecha de la expedición o transporte de los bienes, en el supuesto previsto en la letra a);
– al período de declaración en el que se hayan anotado en el libro registro al que se refiere el artículo 66.B), letra a), de este Reglamento los datos identificativos del empresario o profesional que sustituye al empresario o profesional al que inicialmente fueron destinados los bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, en el supuesto previsto en la letra b).
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo del apartado 2 anterior, la rectificación se anotará en la declaración recapitulativa del período de declaración en el que haya sido notificada al destinatario de los bienes o servicios.
Notas del BOE sobre las modificaciones (5)
Se modifica el apartado 1.3 por el art. 1.10 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26454
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 216.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-28
Esta modificación entra en vigor el 1 de marzo de 2020, según establece la disposición final 16.3 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3370
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2.b) del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24788
Doctrina por apartados
- 2 Los datos contenidos en la declaración recapitulativa deberán rectificarse cuando se haya incurrido en errores o se haya
- 3 Las operaciones deberán consignarse en la declaración recapitulativa correspondiente al período de declaración en el que
Consultas y resoluciones que lo citan
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- V2136-21 Tributación de las operaciones de compra y venta de mercancías a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y obligaciones de declaración.
- V0908-21 Tributación de las operaciones de compra y venta de mercancías a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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- V0015-19 Lugar de realización de las citadas operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1327-17 Corrección de la consignación del NIF-IVA español en la factura por parte del proveedor alemán así como forma en que dicha adquisición debe ser informada en la declaración recapitulativa…
- V4812-16 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones y declaración de estas operaciones.
- V3501-13 Lugar de realización de las operaciones descritas.
- V1898-13 Lugar de realización de las citadas operaciones.
- V0040-13 Tratamiento de las facturas donde no consta el número de operador intracomunitario.
- V0011-12 Modelo 349.
- V0537-11 Naturaleza de la operación. - Modelos de declaración.
- V1828-10 Obligación de declarar dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, así como en la declaración informativa de operaciones incluidas…
- V0300-10 Si se trata de entregas intracomunitarias
- V2741-09 Obligación de declarar dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349
- V2239-07 Obligación de identificación del sujeto que remite las mercancías.
- V2359-05 1.- Obligación de presentar modelo 349. 2.- Obligación de efectuar declaraciones INTRASTAT.
- 1427-03 Forma de declarar estas operaciones en la declaración recapitulativa, modelo 349
- 2287-01 Tributación de dicha operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Obligaciones formales en relación con la misma.
- 0020-00 Inclusión en la declaración recapitulativa de las prestaciones de servicios de las que es destinataria la entidad consultante. - Tratamiento de las adquisiciones intracomunitarias…
- 1052-97 Régimen a efectos del IVA.