Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 39 de la Ley 37/1992: Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. Estarán exentas del impuesto, a condición de reciprocidad, las importaciones de semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales, destinados a la explotación de tierras situadas en la proximidad inmediata de un país tercero y explotadas por productores agrícolas cuya sede de explotación se encuentre en dicho país tercero, en la proximidad inmediata del territorio de aplicación del impuesto.

Dos. La exención estará condicionada a los siguientes requisitos:

1.º Que los mencionados productos se importen en cantidades no superiores a las necesarias para la explotación de las tierras a que se destinen.

2.º Que la importación se efectúe por el productor o por persona que actúe en nombre y por cuenta de él.

Consultas y resoluciones que lo citan