Artículo 39 de la Ley 37/1992: Semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Estarán exentas del impuesto, a condición de reciprocidad, las importaciones de semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los vegetales, destinados a la explotación de tierras situadas en la proximidad inmediata de un país tercero y explotadas por productores agrícolas cuya sede de explotación se encuentre en dicho país tercero, en la proximidad inmediata del territorio de aplicación del impuesto.
Dos. La exención estará condicionada a los siguientes requisitos:
1.º Que los mencionados productos se importen en cantidades no superiores a las necesarias para la explotación de las tierras a que se destinen.
2.º Que la importación se efectúe por el productor o por persona que actúe en nombre y por cuenta de él.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0154-23 1.- Obligado a declarar la venta de los camiones al ser la liquidación del patrimonio empresarial del marido fallecido. 2.- Si la venta de los dos camiones constituye una unidad económica…
- V0095-07 Tributación de la entidad y de sus miembros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.