Disposición transitoria 11.ª de la Ley 37/1992: Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 15 de julio de 2012 · 7 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 136.Uno.5.º de esta Ley, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 136 de la Ley, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.
Atención: esta disposición surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
Notas del BOE sobre las modificaciones (8)
Se añade, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el art. 23.7 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 9/1998, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1998-9477.
Téngase en cuenta que el art. ya estaba derogado por la Ley 9/1998, de 21 de abril
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19125
Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 1995, por el art. 78.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864
Se modifica el primer párrafo, con efectos de 1 de enero de 1994, por el art. 75.7 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.