Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 35 del RD 1624/1992: Renuncia al régimen simplificado

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 18 de enero de 1998 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

Los sujetos pasivos podrán renunciar a la aplicación del régimen simplificado en la forma y plazos previstos por el artículo 33 de este Reglamento.

La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Notas del BOE sobre las modificaciones (3)

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300

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