Artículo 35 del RD 1624/1992: Renuncia al régimen simplificado
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 18 de enero de 1998 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
Los sujetos pasivos podrán renunciar a la aplicación del régimen simplificado en la forma y plazos previstos por el artículo 33 de este Reglamento.
La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.
Notas del BOE sobre las modificaciones (3)
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0118-12 1ª Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. 2ª En caso de que resulta aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA…
- 0277-98 Obligación de registrar en el libro registro de bienes de inversión aquellos bienes que no alcancen el importe de 500.000 pesetas.