Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 98 de la Ley 37/1992: Nacimiento del derecho a deducir

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 125 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.

Dos. (Derogado)

Tres. En las entregas de medios de transporte nuevos, realizadas ocasionalmente por las personas a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e) de esta Ley, el derecho a la deducción nace en el momento de efectuar la correspondiente entrega.

Cuatro. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el artículo 135, apartado dos, de esta Ley, nace en el momento en que se devengue el impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes.

Cinco. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación de los bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero que se citan en el artículo 146 de esta Ley y se destinen a la realización de una operación respecto de la que no resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, en virtud de lo previsto en el artículo 147 de la misma, nacerá en el momento en el que se devengue el Impuesto correspondiente a dicha operación.

Notas del BOE sobre las modificaciones (3)

Se añade el apartado 5 por el art. 1.24 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.

Se deroga el apartado 2 por la disposición final 7.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. 15.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.

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