Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Disposición transitoria 5.ª de la Ley 37/1992: Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 102, apartado dos de esta Ley, sólo podrán deducirse en su totalidad cuando el devengo de los mencionados autoconsumos se produzca después del día 31 de diciembre de 1992.

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