Artículo 19 de la Ley 37/1992: Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 86 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Redacción vigente desde el 23 de enero de 2025 · 8 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Se considerarán asimiladas a las importaciones de bienes:
1.º El incumplimiento de los requisitos determinantes de la afectación a la navegación marítima internacional de los buques que se hubiesen beneficiado de exención del impuesto en los casos a que se refieren los artículos 22, apartado uno, número 1.º, 26, apartado uno, y 27, número 2.º, de esta Ley.
2.º La no afectación exclusiva al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera de los buques cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto.
3.º El incumplimiento de los requisitos que determinan la dedicación esencial a la navegación aérea internacional de las compañías que realicen actividades comerciales, en relación con las aeronaves cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto en los casos a que se refieren los artículos 22, apartado cuatro, 26, apartado uno, y 27, número 3.
4.º Las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de los bienes cuya entrega, adquisición intracomunitaria o importación previas se hubiesen beneficiado de la exención del impuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22, apartados ocho y nueve, 26, en su relación con el artículo anterior, 60 y 61 de esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el adquirente expida o transporte inmediata y definitivamente dichos bienes fuera del territorio de la Comunidad.
5.º El cese de las situaciones a que se refiere el artículo 23 o la ultimación de los regímenes comprendidos en el artículo 24 de esta ley, de los bienes cuya entrega o adquisición intracomunitaria para ser colocados en las citadas situaciones o vinculados a dichos regímenes se hubiese beneficiado de la exención del Impuesto en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos y en el artículo 26, apartado uno, o hubiesen sido objeto de entregas o prestaciones de servicios igualmente exentas por dichos artículos.
Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior no constituirá operación asimilada a las importaciones el cese de las situaciones a que se refiere el artículo 23 ni la ultimación del régimen comprendido en el artículo 24 de esta ley de los siguientes bienes: estaño (código NC 8001), cobre (códigos NC 7402, 7403, 7405 y 7408), zinc (código NC 7901), níquel (código NC 7502), aluminio (código NC 7601), plomo (código NC 7801), indio (códigos NC ex 81 1292 y ex 81 1299), plata (código NC 7106) y platino, paladio y rodio (códigos NC 71101 100, 71 102100 y 71103100). En estos casos, el cese de las situaciones o la ultimación de los regímenes mencionados dará lugar a la liquidación del impuesto en los términos establecidos en el apartado sexto del anexo de esta ley.
Tratándose de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero a que se refiere el artículo 24.Uno.1.º, letra f) de esta ley se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal, en la forma prevista en el apartado undécimo del anexo de esta ley.
No obstante, no constituirá operación asimilada a las importaciones el cese de las situaciones a que se refiere el artículo 23 o la ultimación de los regímenes comprendidos en el artículo 24 cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable las exenciones establecidas en los artículos 21, 22 o 25 de esta ley.
Notas del BOE sobre las modificaciones (8)
Se deja sin efecto la modificación del apartado 5º por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136
Se modifica el apartado 5º por el art. 8.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 19, de 22 de enero de 2025. Ref. BOE-A-2025-994
Se modifica el apartado 5º por la disposición final primera.1 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26694#df
Se modifica el apartado 5º por el art. 74.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a7-6
Se modifica el apartado 5º por el art. 1.6 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.
Se modifica el segundo párrafo del punto 5º por el art. único.1 de la Ley 9/1998, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1998-9477.
Se añade el segundo párrafo al punto 5º por el art. único.1 del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19125
Doctrina por apartados
- 1º El incumplimiento de los requisitos determinantes de la afectación a la navegación marítima internacional de los buques
- 2º La no afectación exclusiva al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera de los buques cuya entrega, adqu
- 4º Las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de los bienes cuya entrega, adquisición intraco
- 5º El cese de las situaciones a que se refiere el artículo 23 o la ultimación de los regímenes comprendidos en el artículo
Consultas y resoluciones que lo citan
- V5060-26 Si la entrega de bienes efectuada por la consultante resultará sujeta y, en su caso, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y si dicha calificación varía por efectuarse la entrega…
- V0405-26 Existencia de un plazo mínimo o máximo para que la mercancía permanezca en el depósito distinto del aduanero. Efectos sobre la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del hecho…
- TEA 07212/2024 IVA asimilado a la importación. Ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. Infracción del artículo 170.Dos.5º de la Ley del IVA, por la falta de presentación…
- V0804-25 Efectos sobre la aplicación de la exención en la adquisición del vehículo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se produce su transmisión sin cesar en la condición de miembro…
- V2453-24 Aplicabilidad del régimen suspensivo en las entregas a empresarios establecidos con CAE, cuando el producto entregado es vino sin alcohol. Exención del servicio prestado por la empresa…
- V1430-24 Obligación de incluir este tipo de operaciones en la declaración del modelo 303 y, en su caso, en qué casilla; o si solo es necesaria su inclusión en la declaración resumen anual presentada…
- V1522-23 Tributación de la ultimación de los productos objeto de consulta del régimen de depósito distinto del aduanero a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0390-23 Tratamiento de la operativa descrita en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en concreto, aplicación de exenciones, tras la modificación de la normativa operada por la Ley 31/2022, de 23…
- V0819-22 Se cuestiona la tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios facturados por la consultante a su cliente francés y, en su caso, al cliente español, una vez éste…
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- V0971-15 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre. 2º)…
- V0755-15 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre. 2º)…
- V0655-15 1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre. 2) Cuál serían…
- V0566-15 1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2) Tributación…
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- V3377-13 Si la liquidación de las operaciones a la desvinculación del régimen se hará mediante un DUA o mediante el modelo 380.
- TEA 06176/2011 IVA. Abandono del Régimen de depósito distinto del aduanero. Hecho imponible.
- V1493-13 Si la salida de un bien en DDA con destino a otro EM es una asimilada a la importación.
- V1213-13 Si hay que presentar el modelo 380 en caso de remisión de mercancías a Portugal. - Operativa con respecto a clientes nacionales. - Compensación en el modelo 303.
- V0688-13 Sujeto pasivo de la operación asimilada a la importación. - Base imponible de la salida del régimen DDA.
- V2293-12 Exención de la importación. - Liquidación a la salida del régimen.
- V1701-12 Sujetos pasivos de las operaciones.
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- V2273-11 Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en su caso, clave de autoliquidación procedente del "Modelo 380. Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones asimiladas…
- V1913-11 Obligaciones formales.
- V1464-11 Tributación de la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1035-11 Aclaración de dichas obligaciones en relación con las declaraciones informativas que se debe presentar.
- V0207-11 Aclaración de dichas obligaciones. Necesidad de incluir dichas operaciones en los libros registros del Impuesto.
- V1832-10 Sujeción de las operaciones descritas. Obligación de consignar las mismas en las declaraciones informativas del Impuesto.
- V1824-10 La relacionada en los hechos.
- V1812-10 Computo de las referidas operaciones para la determinación del volumen de operaciones de las entidades asociadas a la consultante.
- V2382-09 Declaración y liquidación de la desvinculación del DDA.
- V1477-09 Modelo de declaración y liquidación de la ultimación del régimen DDA.
- V1476-09 Modelo de declaración y liquidación de la ultimación del referido régimen.
- TEA 03879/2007-2 IVA asimilado a la importación .- Base imponible. La liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos implica la salida del régimen suspensivo, devengándose el IVA e integrándose en su base…
- V0138-09 La establecida en la descripción de hechos: La consultante desea saber si será una operación asimilada a la importación de bienes, la salida del régimen de depósito distinto del aduanero…
- V0087-09 1º ¿Es el titular de la fábrica, productor del biogas, sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la importación? 2º Determinación de la base imponible…
- V2333-08 Liquidación.
- V2457-07 Si el traslado de los bienes en DDA a la construcción del buque es una operación asimilada a la importación. Si el abandono, en su caso, del régimen DDA con destino a la construcción…
- V2018-07 Naturaleza de la operación de desvinculación del régimen. - Cambio aplicable.
- V2522-06 Consideración de vehículo nuevo. Hecho imponible en el IVA y en el IEDMT. Base imponible en los dos impuestos. Otras cuestiones en relación con el CMR.
- V2169-06 Obligación de conservar fotocopias de las facturas y otros documentos expedidos por terceros a nombre de sus clientes.
- V0957-06 Penalización de las operaciones de devolución.
- V2315-05 Consideración de la operación como "operación asimilada a la importación"
- V2037-05 Ultimación y salida de los regímenes y áreas.
- V1187-05 Liquidación de las operaciones de ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero
- 1401-04 Requisitos formales aplicables a dichos aceites base en relación con el Impuesto especial de hidrocarburos.- Exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios…
- 1285-04 1) Reglas a efectos de IVA para establecer en España un depósito distinto del aduanero 2) Necesidad de un número de identificación a efectos de IVA tanto para un depósito distinto…
- 0115-04 Destrucción de los citados documentos en soporte papel.
- 1950-03 Descripción del régimen.
- 1899-03 Exención de la operación.
- 1653-03 Exención de las operaciones.- Sujeción de la salida del régimen de depósito distinto del aduanero.- Sujeto pasivo de la operación asimilada a la importación.- Base imponible.
- 0043-03 Base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se ultima el régimen de matrícula turística sin entrega del propietario.- Base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V0091-00 Posibilidad de vincular esas embarcaciones al régimen de depósito distinto del aduanero a fin de poder aplicar a la operación de entrega la exención prevista en el artículo 24-1-1º-e)…
- 0377-01 Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas operaciones. - Derechos de Importación que se deben soportar en cada caso.
- 1367-00 Concepto de obras de rehabilitación. - Exención. - Régimen de deducciones aplicable.
- 1092-00 Aplicación del IVA a la importación de los productos compensadores en el territorio de aplicación del Impuesto y a la posterior entrega de los mismos realizadas en dicho territorio.
- 0233-00 Tratamiento tributario de las pérdidas de alcohol que exceden de los porcentajes reglamentariamente admisibles.
- 1715-98 Régimen aplicable a dichas operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0858-98 Régimen a efectos del IVA.
- 0774-98 Alcance de la responsabilidad solidaria a que se refiere el número 3º del apartado seis del Anexo de la Ley 37/1992.
- 0699-98 Régimen a efectos del IVA. - Incidencia de la nueva regulación introducida por el Real Decreto Ley 14/1997 en relación con el régimen de depósito distinto de los aduaneros.
- 1253-97 1.- Documentación que ha de utilizarse a efectos de la liquidación e ingreso del IVA a la importación, en el primer caso. 2.- Posibilidad de deducción de la empresa española que efectúa…