Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 6 del RD 1624/1992: Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 33 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

Ver los 33 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗

Texto del artículo

Redacción vigente desde el 27 de octubre de 2013 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

La calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirigida a la Delegación o Administración de la misma, en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.

En cualquier caso, las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el apartado tres del artículo 20 de la Ley del Impuesto, con independencia del momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300

Consultas y resoluciones que lo citan