Artículo 38 del RD 1624/1992: Contenido del régimen simplificado
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 32 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 21 de noviembre de 2007 · 7 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. La determinación de las cuotas a ingresar a que se refiere el artículo 123.uno.A) de la Ley del Impuesto se efectuará por el propio sujeto pasivo, calculando el importe total de las cuotas devengadas mediante la imputación a su actividad económica de los índices y módulos que, con referencia concreta a cada actividad y por el período de tiempo anual correspondiente, haya fijado el Ministro de Hacienda, y podrá deducir de dicho importe las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios referidos en el artículo 123.uno.A), párrafo segundo.
El Ministro de Hacienda podrá establecer, en el procedimiento que desarrolle el cálculo de lo previsto en el párrafo anterior, un importe mínimo de las cuotas a ingresar para cada actividad a la que se aplique este régimen especial.
2. A efectos de lo previsto en el apartado uno.C) del artículo 123 de la Ley del Impuesto, la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado, se practicará conforme al capítulo I del título VIII de dicha Ley. No obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración-liquidación del último periodo del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de dichas cuotas no podrá efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas.
3. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices o módulos.
4. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias, y aportarán las pruebas que consideren oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administración tributaria, se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda.
Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.
Notas del BOE sobre las modificaciones (7)
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.4 del Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19883
Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.7 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-22718
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.7 del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-1998-4774
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 1.4 del Real Decreto 267/1995, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-1995-5277
Doctrina por apartados
- 1 La determinación de las cuotas a ingresar a que se refiere el artículo 123.uno.A) de la Ley del Impuesto se efectuará po
- 2 A efectos de lo previsto en el apartado uno.C) del artículo 123 de la Ley del Impuesto, la deducción de las cuotas sopor
- 3 Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incend
- 4 Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incend
Consultas y resoluciones que lo citan
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