Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 34 de la Ley 37/1992: Importaciones de bienes de escaso valor

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 8 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

Ver los 8 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗

Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021 · 5 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

(Suprimido)

Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, con efectos de 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava.

Redacción anterior:

"Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.

2.º Los perfumes y aguas de colonia.

3.º El tabaco en rama o manufacturado."

Notas del BOE sobre las modificaciones (5)

Se suprime, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece el art. 1.4.

Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802.

Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.

Doctrina por apartados

Consultas y resoluciones que lo citan