Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 106 de la Ley 37/1992: La prorrata especial

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 106 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

Ver los 106 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗

Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2006 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.

2.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.

3.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados Dos y siguientes.

La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de esta Ley.

Dos. En ningún caso podrán ser objeto de deducción las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 3/2006, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5691.

Se modifica el apartado 1.1ª por el art. 6.17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

Doctrina por apartados

Consultas y resoluciones que lo citan