Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 37 del RD 1624/1992: Ámbito objetivo

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 51 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 18 de enero de 1998 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

1. El régimen simplificado se aplicará respecto de cada una de las actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto aquéllas a las que fuese de aplicación cualquier otro de los regímenes especiales regulados en el título IX de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A efectos de la aplicación del régimen simplificado, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en la Orden ministerial que regule este régimen.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada una de las actividades comprendidas en el apartado 1 de este artículo deberá efectuarse según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la medida en que resulten aplicables.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-100

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.

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