Artículo 24 bis del RD 1624/1992: Base imponible para ciertas operaciones
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 5 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
Ver los 5 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 19 de diciembre de 2003 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
En las operaciones en las que la base imponible deba determinarse conforme a lo dispuesto por el artículo 79diez de la Ley del Impuesto, la concurrencia o no de los requisitos que establece dicho precepto se podrá acreditar mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las mismas dirigida al sujeto pasivo en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, que el oro aportado fue adquirido o importado con exención del impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 bis.uno.1.º de la Ley del Impuesto, o no fue así.
Notas del BOE sobre las modificaciones (2)
Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845
Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-22718
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0848-15 Tributación de los ingresos obtenidos por la consultante.
- 0651-04 Sujeto pasivo de dichas operaciones.
- 0734-03 Aplicación del régimen especial del oro de inversión a las entregas de dichos productos.- Obligaciones formales y registrales para la entidad consultante en caso de aplicar la exención…
- 0738-01 Entidad mercantil que elabora un producto denominado "MOSQUETON", terminado en oro de primera ley (750 milésimas) que vende a empresarios fabricantes que lo utilizarán en la elaboración…
- 2542-00 Sujeción al Impuesto y sujeto pasivo.