Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 58 de la Ley 37/1992: Importaciones de ataúdes, materiales y objetos para cementerios

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. Estarán exentas del impuesto las importaciones de ataúdes y urnas que contengan cadáveres o restos de su incineración, así como las flores, coronas y demás objetos de adorno conducidos por personas residentes en un país tercero que asistan a funerales o las utilicen para decorar las tumbas situadas en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que se presenten en cantidades que no sean propias de una actividad de carácter comercial.

Dos. También estarán exentas las importaciones de bienes de cualquier naturaleza destinados a la construcción, conservación o decoración de los cementerios, sepulturas y monumentos conmemorativos de las víctimas de guerra de un país tercero, inhumadas en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que dichas importaciones se realicen por organizaciones debidamente autorizadas.

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