Artículo 140 quater de la Ley 37/1992: Deducciones
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2000 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 de esta Ley no serán deducibles en la medida en que los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se soporten o satisfagan dichas cuotas se utilicen en la realización de las entregas de oro de inversión exentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 bis de esta Ley.
Dos. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, la realización de las entregas de oro de inversión a que se refiere el mismo generará el derecho a deducir las siguientes cuotas:
1.º Las soportadas por la adquisición de ese oro cuando el proveedor del mismo haya efectuado la renuncia a la exención regulada en el artículo 140 ter, apartado uno.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también a las cuotas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión en el caso de que el empresario que efectúe la entrega haya renunciado a la exención del impuesto en el régimen especial previsto para dicha entrega en el Estado miembro de origen.
2.º Las soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de ese oro, cuando en el momento de la adquisición o importación no reunía los requisitos para ser considerado como oro de inversión, habiendo sido transformado en oro de inversión por quien efectúa la entrega exenta o por su cuenta.
3.º Las soportadas por los servicios que consistan en el cambio de forma, de peso o de ley de ese oro.
Tres. Igualmente, por excepción a lo dispuesto en el apartado uno anterior, la realización de entregas de oro de inversión exentas del impuesto por parte de los empresarios o profesionales que lo hayan producido directamente u obtenido mediante transformación generará el derecho a deducir las cuotas del impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios vinculados con dicha producción o transformación.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se añade por el art. 6.14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1628-23 Conocer, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuál es el procedimiento a seguir en el momento de la importación y cómo obtener la devolución de las cuotas soportadas.
- V0268-12 Si es de aplicación a dicha entidad lo previsto en el artículo 140 cuarter, apartado tres de la Ley 37/1992, en relación con la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido…