Artículo 81 de la Ley 37/1992: Determinación de la base imponible
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 11 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Uno. Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en esta Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles.
La aplicación del régimen de estimación indirecta comprenderá el importe de las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el sujeto pasivo y el impuesto soportado correspondiente a las mismas.
Dos. Reglamentariamente, en los sectores o actividades económicas y con las limitaciones que se especifiquen, podrá establecerse el régimen de estimación objetiva para la determinación de la base imponible.
En ningún caso, este régimen se aplicará en las entregas de bienes inmuebles ni en las operaciones a que se refieren los artículos 9, número 1.º, letras c) y d), 13, 17 y 84, apartado uno, número 2.º, de esta Ley.
Tres. En los supuestos de falta de presentación de las declaraciones-liquidaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 168 de esta Ley en relación con la liquidación provisional de oficio.
Doctrina por apartados
- Uno Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las est
- Tres En los supuestos de falta de presentación de las declaraciones-liquidaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 168
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 02997/2022 IVA. Estimación indirecta e IVA. Determinación y admisión del IVA soportado como deducible
- V2326-21 Sujeción de la mencionada operación al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como, en su caso, aplicación…
- V2121-21 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el ayuntamiento en la realización de las obras, en los dos supuestos planteados. En caso de existir partidas…
- V1437-21 Inversión del sujeto pasivo en los pagos que efectúe la consultante promotora al constructor que lleve a cabo la ejecución de obras.
- TEA 05445/2016 IVA. Estimación indirecta e IVA. Determinación y admisión del IVA soportado como deducible.
- V1285-20 Sujeción de la mencionada operación al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como, en su caso, aplicación…
- V0679-20 Aplicabilidad de la regla de prorrata para deducir las cuotas del Impuesto soportadas con ocasión de dichas reformas.
- V2503-19 1. Si la operación de cesión de los activos y pasivos de la entidad consultante puede considerarse como una operación no sujeta al Impuesto y si la actividad de alquiler que desarrollara…
- V0542-06 Si el beneficio obtenido por la empresa europea intermediaria hay que adicionarlo al valor en aduana para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V0530-06 Si el beneficio obtenido por la empresa europea intermediaria hay que adicionarlo al valor en aduana para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido…
- 0205-05 Si el beneficio obtenido por la empresa europea intermediaria hay que adicionarlo al valor en aduana para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido…