Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Disposición adicional 1.ª del RD 1624/1992: Revocación de renuncia a la estimación objetiva

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

1. Con carácter excepcional, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hubieran renunciado para el año 1992 a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, podrán revocar dicha renuncia para 1993.

2. Igualmente, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido que hubieran renunciado para el año 1992 a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva y al régimen especial simplificado podrán revocar dicha renuncia para 1993.

3. La revocación de la renuncia a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse durante el mes de febrero de 1993, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios.

4. Se entenderá que revocaron su renuncia para 1992 a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellos sujetos pasivos que durante dicho año, hayan efectuado sus pagos fraccionados o ingresado sus declaraciones-liquidaciones con arreglo a la normativa reguladora de dichos regímenes.

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