Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 92 de la Ley 37/1992: Cuotas tributarias deducibles

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 1026 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

Ver los 1026 en el buscadorcon filtros por apartado, fechas, fuente y textoEste artículo en el BOE ↗

Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

2.º Las importaciones de bienes.

3°. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.° c) y d); 84.uno.2.° y 4.º, y 140 quinque, todos ellos de la presente Ley.

4.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1.º, y 16 de esta Ley.

Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno, de esta Ley.

Notas del BOE sobre las modificaciones (3)

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.22 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.

Se modifica el apartado 1.3º , con efectos desde el 1 de enero de 2005, por el art. 1º.7 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003.

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.13 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412.

Doctrina por apartados

Los 300 documentos más recientes