Artículo 61 octies del RD 1624/1992: Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
La renuncia al régimen especial se ejercitará mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se añade por el art. 1.21 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.
Doctrina
Ninguna consulta ni resolución de la base lo cita en su campo Normativa.