Artículo 162 de la Ley 37/1992: Liquidación e ingreso
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 7 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 00690/2019 IVA. Régimen especial de recargo de equivalencia de comerciantes minoristas. Entregas de bienes incluidas en el comercio al por menor de los productos principales.
- TEA 01965/2016 IVA. Entidad dedicada al comercio al por mayor de artículos no excluidos de la aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia. Obligaciones de repercusión en las entregas…
- V1171-15 Qué impuestos y modelos tiene que declarar.
- 2394-03 1.- Posibilidad de realizar ventas a comerciantes minoristas directamente desde las tiendas de la consultante. 2.- Persona obligada a comunicar la sujeción al Régimen especial de recargo…
- 0808-01 Aplicación del recargo de equivalencia a dichas entregas. - Acreditación del adquirente de la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia. Forma y consecuencias de la falta…
- 1900-99 Aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia.
- 1609-97 Tributación por el Impuesto.