Disposición adicional 6.ª de la Ley 37/1992: Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 13 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2014 · 4 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:
1.º Expedir factura en la que se documente la operación.
2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley.
3.º Repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º de esta Ley.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.
Notas del BOE sobre las modificaciones (4)
Se modifica, con efectos de 31 de octubre de 2012, por el art. 79 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Se modifica por el art. 5.10 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13416.
Se modifica por la nueva disposición final 11 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el art. único.118 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15938.
Se añade por el art. 5.10 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Consultas y resoluciones que lo citan
- V5249-26 Se solicita determinar si el consultante, en el marco de la fase de ejecución de una sentencia judicial como la consultada, ostenta la facultad legal de obligar a la entidad vendedora…
- V5136-26 Quién tiene obligación de expedir factura por la cesión del remate, así como la obligación de presentar el modelo 309 y el plazo de presentación.
- V1422-26 Se plantea si es posible la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en dicha transmisión y, en su caso, la forma de liquidar el Impuesto o, en su defecto, qué tributación…
- V0791-21 A nombre de qué entidad mercantil debe expedir factura la consultante en virtud de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 03857/2017 IVA/TPO. Adjudicación mediante subasta. Renuncia a la exención.
- V0882-20 Tributación de la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo.
- V0028-20 Si la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 01705/2016 IVA. Mecanismo para el sujeto pasivo adquirente de un bien en un procedimiento judicial de ejecución forzosa. Condiciones y requisitos para el ejercicio de las facultades reguladas en la DA…
- V2263-15 Posibilidad de renuncia a la exención en los términos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1992.
- V0501-14 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la referida transmisión.
- V3575-13 Tributación de la operación.
- V2751-10 1º Aclaración del plazo para presentar la correspondiente declaración y efectuar el ingreso en un supuesto de adjudicación inmobiliaria distinto de una subasta pública. Aplicación…
- 0101-03 Plazo de ingreso del Impuesto a través del modelo 309.