Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 45 del RD 1624/1992: Actividades que no se considerarán procesos de transformación

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 8 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

A efectos de lo previsto en el número 1.º del apartado uno del artículo 126 de la Ley del Impuesto, no se considerarán procesos de transformación:

a) Los actos de mera conservación de los bienes, tales como la pasteurización, refrigeración, congelación, secado, clasificación, limpieza, embalaje o acondicionamiento, descascarado, descortezado, astillado, troceado, desinfección o desinsectación.

b) La simple obtención de materias primas agropecuarias que no requieran el sacrificio del ganado.

Para la determinación de la naturaleza de las actividades de transformación no se tomará en consideración el número de productores o el carácter artesanal o tradicional de la mecánica operativa de la actividad.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica el primer párrafo por el art. 1.10 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.

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