Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 117 bis de la Ley 37/1992: Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 18 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 6 de marzo de 2011 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, solicitarán la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La recepción y la tramitación de la solicitud a que se refiere este artículo se llevarán a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Notas del BOE sobre las modificaciones (3)

Se modifica por la disposición final 48 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

Se añade por el art. 1.11 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366.

Este artículo surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.

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