Artículo 49 bis del RD 1624/1992: Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 2 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 19 de diciembre de 2003 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
1. En los supuestos de actividades ya en curso, respecto de las cuales se produzca la iniciación o cese en la aplicación de este régimen especial, el titular de las respectivas explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras deberá confeccionar un inventario de sus existencias de bienes destinados a ser utilizados en sus actividades y respecto de los cuales resulte aplicable el régimen especial, con referencia al día inmediatamente anterior al de iniciación o cese en la aplicación de aquél.
Asimismo, en dicho inventario deberán constar los productos naturales obtenidos en las respectivas explotaciones que no se hubiesen entregado a la fecha del cambio de régimen de tributación.
El referido inventario, firmado por dicho titular, deberá ser presentado en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de 15 días a partir del día de comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.
2. La deducción derivada de la regularización de las situaciones a que se refiere el mencionado inventario deberá efectuarse en la declaraciónliquidación correspondiente al período de liquidación en que se haya producido el cese en la aplicación del régimen especial.
El ingreso derivado de la citada regularización que debe realizarse en caso de inicio en la aplicación del régimen especial deberá efectuarse mediante la presentación de una declaración-liquidación especial de carácter no periódico, que se presentará en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda.
Notas del BOE sobre las modificaciones (1)
Se añade por el art. 2.13 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1784-18 Si a efectos de la confección del inventario a que se refiere el artículo 49 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deben incluirse las aceitunas no recolectadas a 31…
- V1492-06 Aplicación de lo dispuesto en el artículo 134 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Regularizaciones que debe practicar.