Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 7 del RD 1624/1992: Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 49 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 28 de febrero de 1998 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

Tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas, a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 9.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 296/1998, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-1998-4774

Consultas y resoluciones que lo citan