Artículo 132 de la Ley 37/1992: Recursos
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 3 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 1746-03 1º. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: obligación de efectuar pagos fraccionados por la actividad agrícola. 2º. - En el ámbito del Impuesto sobre el Valor…
- 1600-02 Posibilidad en el momento actual de reclamar al comprador la citada compensación.- Forma de instrumentalizar, en su caso, el cobro de la misma.
- 0192-97 Régimen de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones anteriormente mencionadas.