Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 128 de la Ley 37/1992: Realización de actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 11 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 1998 · 2 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.

Podrán acogerse al régimen especial regulado en este capítulo los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras a las que resulte aplicable el mismo, aunque realicen otras actividades de carácter empresarial o profesional. En tal caso, el régimen especial sólo producirá efectos respecto a las actividades incluidas en el mismo, y dichas actividades tendrán siempre la consideración de sector diferenciado de la actividad económica del sujeto pasivo.

Notas del BOE sobre las modificaciones (1)

Se modifica por el art. 6.29 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

Consultas y resoluciones que lo citan