Artículo 15 del RD 1624/1992: Importaciones de bienes personales
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 9 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.
En relación con las exenciones relativas a las importaciones de bienes personales, serán de aplicación las siguientes reglas:
1. Los plazos mínimos de residencia habitual continuada fuera de la Comunidad no se considerarán interrumpidos cuando se produjera una ausencia máxima de cuarenta y cinco días por motivo de vacaciones, turismo, negocios o enfermedad.
La asistencia a una universidad o escuela en el territorio de aplicación del Impuesto, para la realización de estudios, no determinará el traslado de la residencia habitual.
2. Los interesados deberán presentar en el momento de la importación una relación detallada de los bienes a importar, el documento acreditativo de la baja en su residencia habitual fuera de la Comunidad y, en su caso, certificación del período de permanencia en la residencia anterior.
Si el interesado fuese de nacionalidad extranjera deberá presentar también la carta de residencia en el territorio peninsular español o islas Baleares o justificante de su solicitud. En este último caso, se le concederá, previa prestación de garantía, el plazo de un año para conseguir la referida residencia.
3. La importación de los bienes podrá efectuarse en una o varias veces y por una o varias aduanas.
4. En la importación de bienes por causa de herencia, el importador deberá acreditar su adquisición mediante la correspondiente escritura pública, otorgada ante Notario, o por cualquier otro medio admitido en derecho.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1440-26 Aplicabilidad a la mencionada avioneta de las exenciones por traslado de residencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- V0839-25 Desean conocer varios aspectos relativos a la aplicación la franquicia aduanera a la importación de bienes personales recibidos en herencia, regulada en los artículos 17 a 20 del Reglamento…
- V1234-24 Pretende conocer, de cara a diferentes escenarios que se está planteando, cómo computan los plazos de posesión del vehículo para poder aplicar la exención de las cuotas del Impuesto…
- V2661-22 Tributación de la introducción de la embarcación privada de recreo en España a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- V2174-22 Requisitos para la aplicación de la exención prevista en el artículo 28 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular, forma de acreditar el período mínimo…
- V0724-21 Requisitos para la aplicación de la exención prevista en el artículo 28 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular, forma de acreditar el período mínimo…
- V1339-20 Posibilidad de modificar las facturas emitidas para ajustarse a la nueva realidad, así como procedimiento para la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas…
- V2105-17 Si la factura rectificativa que emita el proveedor debe llevar tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido como el recargo de equivalencia correspondiente o, bien solo el Impuesto…
- 2227-03 Impuestos a la importación.