Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 39 del RD 1624/1992: Periodificación de los ingresos

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 5 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 19 de diciembre de 2003 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

El resultado de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior se determinará por el sujeto pasivo al término de cada año natural, realizándose, sin embargo, en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del mismo el ingreso a cuenta de una parte de dicho resultado, calculado conforme al procedimiento que establezca el Ministro de Hacienda.

La liquidación de las operaciones a que se refiere el artículo 123.uno.B) de la Ley del Impuesto se efectuará en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se devengue el impuesto. No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar las operaciones comprendidas en este párrafo en la declaración-liquidación correspondiente al último período del año natural.

Notas del BOE sobre las modificaciones (4)

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21845

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 37/1998, de 16 de enero. Ref. BOE-A-1998-1000

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3300

Consultas y resoluciones que lo citan