Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 8 del RD 1619/2012: Medios de expedición de las facturas

Reglamento de facturación · 33 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 20 de abril de 2026 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 31 de marzo de 2026.

1. Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 bis.

2. La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura.

La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado.

3. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

4. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura se presumirá acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa informático en conformidad con los requisitos contenidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7295

Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24840#df

Consultas y resoluciones que lo citan