Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 8 del RD 1624/1992: Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido · 92 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.

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Texto del artículo

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015 · 3 redacciones desde su aprobación · texto consolidado del BOE actualizado el 5 de noviembre de 2026.

1. La renuncia a las exenciones reguladas en los números 20.º y 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.

La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra A) del número 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán los criterios sobre definición de rehabilitación contenidos en la letra B) del citado número 22.º

Notas del BOE sobre las modificaciones (2)

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13252.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216.

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