Artículo 54 de la Ley 37/1992: Importaciones de objetos de colección o de arte
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido · 4 consultas y resoluciones lo citan en su normativa.
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Texto del artículo
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993 · texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, no destinados a la venta e importados por museos, galerías y otros establecimientos autorizados para recibir esos objetos con exención.
La exención estará condicionada a que los objetos se importen a título gratuito o, si lo fueran a título oneroso, que sean entregados por una persona o Entidad que no actúe como empresario o profesional.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V3051-23 Si la importación de dicho mosaico está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2822-10 Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a estas actividades y sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2761-10 Posibilidad de practicar la deducción por alquiler por las cantidades que satisfaga por arrendamiento de la vivienda.
- 0469-97 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. -Deducción, en su caso, de las cuotas satisfechas.